Convocatorias de plazas de Personal Docente e Investigador (PDI)
Preguntas y Respuestas
A continuación, se presentan las preguntas y respuestás más frecuentes referentes a las convocatorias de plazas PDI. Para información más detallada, se recomienda consultar la ficha e infografía de esta temática.
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¿Si me presento a varias plazas de profesor asociado en la misma facultad, puedo entregar la documentación sólo en una de ellas?
Los aspirantes que opten a más de una plaza, identificadas por el código que les corresponda en la convocatoria, deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas. A estos efectos, se entenderá por una misma plaza todas aquellas a las que corresponda el mismo código. Si en la misma solicitud se incluyeran varios códigos de referencia de plazas, sólo se tendrá en cuenta el que figure en primer lugar.
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¿Puedo concursar a plazas de profesor asociado si estoy en paro?
No, ya que los requisitos son:
- a) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario en la materia para la que se convoca la plaza.
- b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva relacionada con el perfil de la plaza, adquirida fuera de la actividad académica universitaria, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, expedido por el órgano competente, y, en su caso, de alta en el impuesto de actividades económicas.
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¿Puedo aportar algún requisito de participación, después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes?
Sí, siempre que los requisitos de participación de los aspirantes se reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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¿Puedo aportar documentación sobre méritos, después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes?
No se valorarán méritos no acreditados documentalmente con la solicitud de participación.
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¿Qué debo hacer si no aparezco en la lista provisional de admitidos pero he presentado la instancia?
Dispones de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para reclamar.