Reclamación de calificaciones

La reclamación a las calificaciones es un derecho de los estudiantes. En la ficha e infografía, se describen las fases y condiciones de este tipo de reclamaciones.

 

Preguntas y Respuestas

A continuación, se presentan las preguntas y respuestás más frecuentes referentes a las "Actillas". Para información más detallada, se recomienda consultar la ficha e infografía de esta temática.

 

  • ¿Los profesores deben conservar el material de las pruebas de evaluación?

Sí, hasta la finalización del curso académico siguiente. Y, en caso de petición de revisión o recurso contra la calificación, hasta que exista resolución firme.

 

  • ¿La revisión debe adaptarse a las necesidades específicas de estudiantes con discapacidad?

Sí. Los departamentos, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Diversidad, procederán a las adaptaciones necesarias.

 

  • ¿Puedo solicitar impugnación de la calificación sin haber solicitado revisión de la misma?

No. La solicitud de impugnación exige haber solicitado previamente revisión de la misma.

 

  • ¿Debo cumplimentar una solicitud previa para asistir al acto de revisión?

Al efecto de conseguir una revisión ordenada, ésta se podrá realizar con cita previa. En el acto de revisión, se podrá solicitar información acerca de la calificación obtenida sin necesidad de cumplimentar ninguna otra solicitud previa.

 

  • ¿Existe un plazo mínimo que debe cumplirse entre la publicación de la calificación y la fecha de revisión del examen?

Sí, debería respetarse un plazo mínimo de 4 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones hasta la fecha de revisión de exámenes.

Dado que el Estatuto del Estudiante no define si los días son hábiles o naturales, se aplica supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

  • ¿Se pueden publicar las calificaciones en un lugar público?

Según la Defensoría Universitaria, se recomienda que la publicación de las calificaciones se realice “en un espacio privado en Internet (…), en los que cada alumno, así como el resto de interesados componentes de la comunidad universitaria, puedan acceder a su calificación y a las calificaciones del resto de alumnos pertenecientes al grupo”

 

  • ¿Qué información debe incluir el recurso?

Se puede consultar en Informe sobre la naturaleza jurídica de la calificación de los exámenes. Posibilidad de modificación de los mismos por parte del Departamento y del Rector. El recurso debe expresar:

  1. Nombre y apellidos, así como identificación personal del recurrente.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha y firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro, o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particulares exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

 

  • ¿Existe alguna recomendación sobre la fecha y hora en que debe realizarse la revisión?

Según , la Recomendación sobre las fechas en que debe fijarse la revisión de un examen, “la fecha y hora de realización de la revisión debiera establecerse preferentemente en los horarios de tutoría del profesor, horarios que ya están previamente establecidos y son conocidos por los alumnos, y además, debiera establecerse con el criterio más flexible que sea posible, ya que lo que es indudable es que la revisión es un derecho de nuestros alumnos, y dificultar el acceso a su ejercicio implicaría vaciar dicho derecho de contenido”.