Tribunal de Compensación

 

Preguntas y Respuestas

A continuación, se presentan las preguntas y respuestás más frecuentes referentes al Tribunal de Compensación. Para información más detallada, se puede consultar la fichas e infografía de esta temática.

 

  • Soy estudiante, ¿cuándo puedo pedir un tribunal de compensación?

Cuando te queda una única asignatura para obtener la titulación (que no supera los 12 créditos ECTS, y no constituye por sí misma una materia), has cursado en la UCM más de la mitad de los créditos de tu titulación, has matriculado la asignatura objeto de compensación, te has presentado al menos 4 veces a las convocatorias de esa asignatura y en dos de esas convocatorias has obtenido al menos una puntuación de 3 media.

 

  • ¿Cuáles son las limitaciones respecto a las asignaturas para las que no puedo solicitar tribunal de compensación?

No podrán ser objeto de compensación los TFG, Practicum, prácticas externas curriculares o extracurriculares, o las asignaturas optativas (salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención). Si procedes de otra universidad y ya se te ha concedido la evaluación por compensación curricular en tu universidad de procedencia, no puedes volver a pedirlo en la UCM.

 

  • ¿Cómo puedo solicitar un tribunal de compensación?

En el caso de la Facultad de Educación- CFP, debes rellenar el Formulario correspondiente y presentarlo en un registro, o bien enviarlo a la Secretaría de Alumnos/as de la Facultad dentro del plazo estipulado para tal fin. En esta solicitud debes especificar la asignatura para la que solicitas el tribunal, los cursos académicos y convocatorias que has consumido y cualquier otra circunstancia que te lleva a solicitar la compensación.

 

  • ¿Cuáles son los plazos para solicitar el tribunal de compensación?

Se puede solicitar este tribunal en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el cierre oficial de las actas en cada convocatoria (ordinaria y extraordinaria). El tribunal debe reunirse en un plazo de 20 días a partir del cierre del plazo de solicitud.

 

  • ¿Quién forma parte del tribunal, podré tener problemas con su composición?

El Tribunal de Compensación lo integra el Decano/a, que puede delegar en un Vicedecano/a; varios Vocales, entre 3 y 5, que serán profesorado de la Facultad de Educación - CFP con vinculación permanente y elegidos por la Junta de Centro; un profesor/a de otro centro, de la misma rama o ámbito de conocimiento, designado por el Rector/a; el Secretario/a Académico de la Facultad de Educación - CFP, que actúa con voz pero sin voto; y un Vocal representante del Departamento al que está adscrita la asignatura a compensar, también con voz pero sin voto. El profesorado que te ha calificado anteriormente en la asignatura que pretendes compensar, o el que ha firmado las actas en casos de asignaturas compartidas, no puede formar parte del Tribunal.

 

  • ¿Cómo sé cuál ha sido el resultado del tribunal y qué figurará en mi expediente académico?

El Secretario/a del Tribunal te comunicará por escrito el resultado, y su motivación. La resolución del Tribunal, que estará siempre motivada, podrá ser favorable o desfavorable. Si es favorable, en tu expediente académico aparecerá como calificación “Aprobado por compensación”, que computa a efectos de nota media como Aprobado, 5,0.

 

  • Se ha desestimado mi solicitud de tribunal de compensación para una asignatura, ¿puedo volver a pedirlo más adelante?

Si no se ha admitido a trámite la solicitud en una convocatoria, puedes volver a presentar la solicitud en una nueva ocasión si reúnes los requisitos con posterioridad.

 

  • ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución de la solicitud?

Contra la resolución de no admisión al Tribunal de Compensación, puedes presentar recurso ante el/la Rector/a en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez te sean notificados, cabe Recurso de Alzada ante el/la Rector/a de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, en los 30 días hábiles después de la notificación. Aquí encuentras la instancia para dirigirla al Rector/a de la UCM.